Leyes y Reglamentos

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita

DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.

Fecha Publicación : 20/05/2021

Vigente Apartir Del : 21/05/2021

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita

Obligaciones de la Autoridad

12 / PIORPI

CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES
Artíulo 12.- Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades tendrán las siguientes obligaciones:
I. Observar, en el ejercicio de esta Ley, los principios rectores de las instituciones de seguridad pública señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Coordinar sus acciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
III. Abstenerse de proporcionar información generada con motivo de la presente Ley a persona alguna que no esté facultada para tomar noticia o imponerse de la misma;
IV. Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen los Avisos a que se refiere esta Ley, y
V. Al establecer regulaciones administrativas, en sus ámbitos de competencia, tendentes a identificar y prevenir actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, deberán:
a) Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite molestias o trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad;
b) Tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta Ley y mitigar su impacto económico, y
c) Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas.

Correlación para el Artículo 12 / PIORPI