DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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Obligaciones de la Autoridad | 12 / PIORPI |
CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES | |
Artíulo 12.- Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades tendrán las siguientes obligaciones: | |
I. Observar, en el ejercicio de esta Ley, los principios rectores de las instituciones de seguridad pública señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; | |
II. Coordinar sus acciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del objeto de esta Ley; | |
III. Abstenerse de proporcionar información generada con motivo de la presente Ley a persona alguna que no esté facultada para tomar noticia o imponerse de la misma; | |
IV. Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen los Avisos a que se refiere esta Ley, y | |
V. Al establecer regulaciones administrativas, en sus ámbitos de competencia, tendentes a identificar y prevenir actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, deberán: | |
a) Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite molestias o trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad; | |
b) Tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta Ley y mitigar su impacto económico, y | |
c) Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas. | |
Correlación para el Artículo 12 / PIORPI | |