Leyes y Reglamentos

Ley del Impuesto Sobre Automoviles Nuevos

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

Fecha Publicación : 12/11/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Ley del Impuesto Sobre Automoviles Nuevos

Determinación del Impuesto.

3 / LISAN

Artíulo 3.- Para los efectos del artículo 2o. de esta Ley, se estará a lo siguiente:
I. - Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente:
Límite InferiorLímite SuperiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre el excedente del Límite inferior
$$$%
0.01339,469.040.002
339,469.05407,362.786,789.275
407,362.79475,256.7810,184.1110
475,256.79611,044.0016,973.4815
611,044.01En adelante37,341.5217
Si el precio del automóvil es superior a $937,389.49, se reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $937,389.49.
Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.
II. - Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%.

Correlación para el Artículo 3 / LISAN