DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Ley del Impuesto Sobre la Renta |
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Sociedades que no tendrán carácter de integradora o integrada | 62 / LISR |
Artíulo 62.- No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades: | |
I. Las comprendidas en el Título III de esta Ley. | |
II. Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 7 de la presente Ley componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia. | |
III. Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país. | |
IV. Aquéllas que se encuentren en liquidación. | |
V. Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas. | |
VI. Las personas morales que tributen conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley. | |
VII. Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación. | |
VIII. Las que llevan a cabo operaciones de maquila a que se refiere el artículo 182 de esta Ley. | |
IX. Aquéllas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en términos de lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley, que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 60 ó 61 de esta Ley, según corresponda. | |
X. Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo. |