DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Ley del Impuesto Sobre la Renta |
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Deducciones que pueden efectuar para el cálculo del impuesto anual las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes | 131 / LISR |
Artíulo 131.- Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones: | |
I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición. | |
II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir. | |
III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo. | |
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente. |