DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Ley del Impuesto Sobre la Renta |
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Ingresos que se consideran por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles | 114 / LISR |
Artíulo 114.- Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: | |
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. | |
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. | |
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados. |