Leyes y Reglamentos

Ley del Impuesto al Valor Agregado

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

Fecha Publicación : 12/11/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Momento en que se efectúa la importación

26 / LIVA

Artíulo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
I. - En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
II. - En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
III. - Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

Correlación para el Artículo 26 / LIVA