DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Ley del Impuesto al Valor Agregado |
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Momento en que se efectúa la importación | 26 / LIVA |
Artíulo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: | |
I. - En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. | |
II. - En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. | |
III. - Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. | |
Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación. | |
IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. | |
Correlación para el Artículo 26 / LIVA | |