DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Ley del Impuesto al Valor Agregado |
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Bienes cuyo Uso o goce está Exento de IVA | 20 / LIVA |
Artíulo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: | |
I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta. | |
II. - Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. | |
III. - Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos. | |
IV. Derogada. | |
V. - Libros, periódicos y revistas. | |
Correlación para el Artículo 20 / LIVA | |