Leyes y Reglamentos

Código Fiscal de la Federación

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

Fecha Publicación : 12/11/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Código Fiscal de la Federación

Sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad

84 / CFF

Artíulo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
I. De $1,960.00 a $19,530.00, a la comprendida en la fracción I.
II. De $430.00 a $9,760.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
III. De $260.00 a $4,740.00 por cometer la señalada en la fracción IV consistente en no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos inexistentes prevista en la citada fracción IV de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $19,700.00 a $112,650.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,700.00 a $3,380.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $16,940.00 a $96,820.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
d) De $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. ( Adicionado el 01/01/2022 )
V. De $1,190.00 a $15,600.00, a la señalada en la fracción VI.
VI. De $19,050.00 a $108,880.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,910.00 a $3,800.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
VII. (Se deroga). ( Derogado el 01/01/2014 )
VIII. De $8,960.00 a $44,790.00, a la comprendida en la fracción XIII.
IX. De $15,410.00 a $154,050.00 a la comprendida en la fracción X.
X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI.
XI. De $880.00 a $17,030.00, a la comprendida en la fracción XII.
XII. (Se deroga) ( Derogado el 01/01/2012 )
XIII. De $2,260.00 a $6,780.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.
XIV. (Se deroga). ( Derogado el 01/01/1900 )
XV. De $15,410.00 a $154,050.00 a la comprendida en la fracción XVII.
XVI. De un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal, tratándose de los supuestos establecidos en las fracciones XVIII y XIX. ( Reformado el 01/01/2022 )
XVI. De un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto previsto en la fracción XVIII.
Cuando se trate de alguna de las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, XVIII y XIX del artículo 83 de este Código y la autoridad fiscal tenga conocimiento de que, respecto de los mismos hechos, el contribuyente ha sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos establecidos en los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, la multa se aumentará en un monto del 100% al 150% de las cantidades o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho. ( Reformado el 01/01/2022 )