DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Código Fiscal de la Federación |
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Pago de la postura de bienes muebles | 185 / CFF |
Artíulo 185.- Declarado ganador al oferente de la postura más alta, en caso de bienes muebles se aplicará el importe transferido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos desde su cuenta bancaria y en una sola exhibición, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida en su postura o la que resulte de las mejoras. ( Reformado el 01/01/2022 ) | |
Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días, entregue los comprobantes fiscales digitales por Internet de la enajenación, los cuales deberán expedirse cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos a que se refiere este Código, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía. | |
Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado. | |
Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente. |