DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Código Fiscal de la Federación |
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Cuándo procede garantizar el interés fiscal | 142 / CFF |
Artíulo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando: | |
(Reformado 28 de Junio 2006) I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. | |
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente. | |
III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 159 de este Código. | |
IV. Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación. ( Reformado el 01/01/2022 ) | |
V. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. ( Adicionado el 01/01/2022 ) | |
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos. |