Leyes y Reglamentos

Código Fiscal de la Federación

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

Fecha Publicación : 12/11/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Código Fiscal de la Federación

Cuándo procede garantizar el interés fiscal

142 / CFF

Artíulo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
(Reformado 28 de Junio 2006) I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 159 de este Código.
IV. Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación. ( Reformado el 01/01/2022 )
V. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. ( Adicionado el 01/01/2022 )
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.