DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Código Fiscal de la Federación |
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Mercancías de uso personal | 106 / CFF |
Artíulo 106.- Para los efectos del artículo anterior: | |
I. Son mercancías de uso personal: | |
a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas. | |
b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice. | |
c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie. | |
II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con: | |
a) La documentación aduanal exigida por la Ley. | |
b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal. | |
c) Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale este Código, así como las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. ( Reformado el 01/01/2022 ) | |
d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente. |