DECRETO por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Ley del Servicio de Administración Tributaria |
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El Domicilio del SAT. | 4 / LSAT |
TITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES | |
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETO | |
Artíulo 4.- El domicilio del Servicio de Administración Tributaria será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales. Asimismo, contará con oficinas en todas las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley, al reglamento interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas que emanen de ellos. |