DECRETO por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Ley del Servicio de Administración Tributaria |
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Estudio anual de ingreso-gasto. | 31 / LSAT |
TITULO QUINTO
DE LA INFORMACIÓN, LA TRANSPARENCIA Y LA EVALUACIÓN DE LA EFICIENCIA RECAUDATORIA Y DE FISCALIZACIÓN | |
CAPITULO II
DE LA EVALUACIÓN DE LA EFICIENCIA RECAUDATORIA Y DE FISCALIZACIÓN | |
Artíulo 31.- Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio. |