DECRETO por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Ley del Servicio de Administración Tributaria |
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Datos estadísticos que proporcionará el SAT a la SHCP. | 24 / LSAT |
TITULO QUINTO
DE LA INFORMACIÓN, LA TRANSPARENCIA Y LA EVALUACIÓN DE LA EFICIENCIA RECAUDATORIA Y DE FISCALIZACIÓN | |
CAPITULO I
DE LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA | |
Artíulo 24.- El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe en una sección específica en los informes trimestrales a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley, lo relativo a: | |
I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes, por sector de actividad y por tamaño de contribuyente, de acuerdo a la clasificación siguiente: | |
A. Personas físicas. | |
B. Personas físicas con actividades empresariales. | |
C. Personas morales. | |
II. Recaudación por actividad económica. | |
III. Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas; residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la ley de la materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente. | |
IV. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector; | |
V. Los derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos; | |
VI. Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel; | |
VII. Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales; | |
VIII. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas; | |
IX. Aplicación de multas fiscales; | |
X. Los montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refieren las disposiciones fiscales, así como los sectores de la actividad económica que reciben los beneficios; | |
XI. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria ante tribunales; | |
XII. Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este concepto; | |
XIII. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado; | |
XIV. Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas y morales; | |
XV. Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de los impuestos; | |
XVI. Número de funcionarios respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria haya presentado denuncias o querellas ante el Ministerio Público o ante la Contraloría Interna, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional; | |
XVII. Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos: | |
A. Calidad de la atención personal de los funcionarios. | |
B. Calidad del lugar. | |
C. Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente. | |
D. Tiempo del trámite. | |
E. Costos de cumplimiento. | |
XVIII. Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de Administración Tributaria por los contribuyentes, y | |
XIX. La información completa sobre el número de empleados del Servicio de Administración Tributaria, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas establecidos en esta Ley y su reglamento interior. | |
Para la presentación de esta información las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores podrán definir el contenido de los cuadros estadísticos requeridos. |