Leyes y Reglamentos

Ley del Servicio de Administración Tributaria

DECRETO por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Fecha Publicación : 04/12/2018

Vigente Apartir Del : 05/12/2018

Ley del Servicio de Administración Tributaria

Datos estadísticos que deberá proporcionar el SAT al Ejecutivo Federal.

22 / LSAT

TITULO QUINTO
DE LA INFORMACIÓN, LA TRANSPARENCIA Y LA EVALUACIÓN DE LA EFICIENCIA RECAUDATORIA Y DE FISCALIZACIÓN
CAPITULO I
DE LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA
Artíulo 22.- El Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione la información siguiente al Congreso de la Unión:
I. Informes mensuales sobre la evolución de la recaudación. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate;
II. Informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate, y
III. El presupuesto anual de gastos fiscales, entendido como el monto que el erario federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, tratamientos y regímenes especiales, estímulos, diferimientos de pagos, deducciones autorizadas y condonaciones de créditos establecidos en las leyes tributarias. Dicha información será presentada cuando menos por impuesto, por rubro específico y por tipo de contribuyente beneficiado. El presupuesto anual de gastos fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente deberá presentarse junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
La información que el Servicio de Administración Tributaria proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.