Leyes y Reglamentos

Ley del Servicio de Administración Tributaria

DECRETO por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Fecha Publicación : 04/12/2018

Vigente Apartir Del : 05/12/2018

Ley del Servicio de Administración Tributaria

Instancias de las que Podrá Contar el SAT.

19 / LSAT

TITULO CUARTO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Artíulo 19.- El Servicio de Administración Tributaria podrá contar con instancias de consulta y comités especializados que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento.
Las instancias y comités que se constituyan tendrán como objetivo primordial coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación fiscal y aduanera, así como la difusión de la información y orientación necesarias que permita crear una auténtica conciencia tributaria entre la sociedad.