Leyes y Reglamentos

Ley del Servicio de Administración Tributaria

DECRETO por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Fecha Publicación : 04/12/2018

Vigente Apartir Del : 05/12/2018

Ley del Servicio de Administración Tributaria

Veces que celebrará sesiones la Junta de Gobierno.

11 / LSAT

TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artíulo 11.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.
Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El Secretario de Hacienda y Crédito Público tendrá voto de calidad en caso de empate.