DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Código Fiscal de la Federación |
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Multas por infracciones en relación con el RFC | 80 / CFF |
Artíulo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas: | |
I. De $4,480.00 a $13,430.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI. | |
II. De $4,800.00 a $9,590.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,600.00 a $3,200.00. | |
III. Para la señalada en la fracción IV: | |
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $3,810.00 ni mayor de $9,530.00. | |
b) De $1,160.00 a $2,660.00, en los demás documentos. | |
IV. De $22,400.00 a $44,790.00, para la establecida en la fracción V. | |
V. De $4,440.00 a $13,390.00, a la comprendida en la fracción VII. | |
VI. De $19,170.00 a $38,360.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X. |