Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
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Quiénes pueden promover el despacho de las mercancías | 40 / LA |
Artíulo 40.- Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios. | |
Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Dicho representante, cuando menos, deberá reunir los siguientes requisitos: | |
I. Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | |
II. Ser de nacionalidad mexicana. | |
III. Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador. | |
IV. Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior. | |
Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. | |
Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales o las agencias aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Ley, relativas al despacho aduanero. |