Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
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Depósito ante la Aduana | 23 / LA |
Artíulo 23.- Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero. | |
Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: | |
I. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes. | |
II. Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad. | |
Tratándose de mercancías radiactivas o radioactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquellas, en los términos del artículo 26 de esta Ley. |