Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
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Requisitos para Actuar como Dictaminador Aduanero | 174 / LA |
Artíulo 174.- El Servicio de Administración Tributaria otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos: | |
I. Ser ciudadano mexicano. | |
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal. | |
III. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez. | |
IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas. | |
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador de la aduana donde preste sus servicios. ( Derogado el 22/12/2018 ) | |
VI. Presentar y aprobar los exámenes que practiquen las autoridades aduaneras, los cuales constan de: | |
a) Examen de conocimientos técnicos; | |
b) Psicológico, y | |
c) Confiabilidad. | |
La autorización antes mencionada tendrá vigencia por dos años. | |
Dicha autorización podrá prorrogarse por dos años más, sin que se requiera acreditar los exámenes previstos en la fracción VI del presente artículo, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las condiciones que para su otorgamiento están establecidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. | |
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en las fracciones anteriores será causa de cancelación de la autorización para ejercer como dictaminador aduanero. | |
No se otorgará la autorización a que se refiere este artículo a las personas que previamente se les hubiera cancelado una autorización de dictaminador aduanero. | |
Los autorizados deberán, durante la vigencia de la autorización, sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas. |