Leyes y Reglamentos

Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 21/12/2006

Vigente Apartir Del : 22/12/2006

Ley de Comercio Exterior

TITULO VII
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS
A partir de cuando se aplicarán las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, así como las medidas de salvaguarda

89 / LCE

Artíulo 89.- Las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, así como las medidas de salvaguarda, se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los importadores o sus consignatarios estarán obligados a calcular en el pedimento de importación correspondiente los montos de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, o de salvaguarda, y a pagarlas, junto con los impuestos al comercio exterior, sin perjuicio de que las cuotas compensatorias provisionales sean garantizadas conforme al artículo 65 y las cuotas compensatorias definitivas conforme a la fracción III del artículo 98.