Leyes y Reglamentos

Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 21/12/2006

Vigente Apartir Del : 22/12/2006

Ley de Comercio Exterior

TITULO VII
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS
Cómo deben de efectuarse las notificaciones a que se refiere esta Ley

84 / LCE

Artíulo 84.- (Reformado) Las notificaciones a que se refiere esta Ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajería especializada o a través de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. El reglamento establecerá la forma y términos en que se realizarán las notificaciones.

Correlación para el Artículo 84 / LCE