DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
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TITULO VII
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA | |
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA | |
SECCIÓN SEGUNDA
CIRCUNSTANCIAS CRÍTICAS | |
Duración de las medidas provisionales | 79 / LCE |
Artíulo 79.- La duración de las medidas provisionales no excederá de seis meses. En este lapso se cumplirán las disposiciones establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La resolución final que confirme, modifique o revoque las medidas provisionales deberá publicarse dentro de los seis meses posteriores al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución que determine medidas provisionales. | |
Si llegaran a confirmarse o revocarse las medidas provisionales en la resolución final se procederá a hacer efectivo su cumplimiento o, en su caso, a devolver las cantidades, con los intereses correspondientes, que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva. | |
Correlación para el Artículo 79 / LCE | |