DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
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TITULO VII
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA | |
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA | |
SECCIÓN SEGUNDA
CIRCUNSTANCIAS CRÍTICAS | |
En qué casos y en qué plazo, el Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda | 78 / LCE |
Artíulo 78.- El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando: | |
I. Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable, y | |
II. Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio. | |
Correlación para el Artículo 78 / LCE | |