Leyes y Reglamentos

Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 21/12/2006

Vigente Apartir Del : 22/12/2006

Ley de Comercio Exterior

TITULO VII
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA
SECCIÓN SEGUNDA
CIRCUNSTANCIAS CRÍTICAS
En qué casos y en qué plazo, el Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda

78 / LCE

Artíulo 78.- El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando:
I. Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable, y
II. Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio.

Correlación para el Artículo 78 / LCE