DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
|
---|---|
TITULO VII
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA | |
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA | |
SECCIÓN PRIMERA
DETERMINACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA | |
Cómo procederá la Secretaría aun vez terminada la investigación para la aplicación de medidas de salvaguarda | 76 / LCE |
Artíulo 76.- Terminada la investigación para la aplicación de medidas de salvaguarda, la Secretaría enviará el proyecto de resolución final a la Comisión para que emita su opinión, previamente a la publicación de dicha resolución. | |
La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá contener todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, y demás datos a que se refiere el Reglamento. | |
Correlación para el Artículo 76 / LCE | |