DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
|
---|---|
TITULO II
FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y DE LAS COMISIONES AUXILIARES | |
CAPITULO III
COMISIONES AUXILIARES | |
Función de la Comisión Mixta para la promoción de las exportaciones | 7 / LCE |
Artíulo 7.- (Artículo Reformado) La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4o. de esta Ley. | |
Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional. | |
Correlación para el Artículo 7 / LCE | |