DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
|
---|---|
TITULO VII
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA | |
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL | |
SECCIÓN TERCERA
AUDIENCIA CONCILIATORIA | |
Opción de las partes interesadas de solicitar a la Secretaría una audiencia conciliatoria en el curso de la investigación | 61 / LCE |
Artíulo 61.- En el curso de la investigación administrativa las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría la celebración de una audiencia conciliatoria. En esta audiencia se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las cuales, de resultar procedentes, serán sancionadas por la propia Secretaría e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final. Esta resolución deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. | |
Correlación para el Artículo 61 / LCE | |