DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
|
---|---|
TITULO VII
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA | |
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL | |
SECCIÓN SEGUNDA
RESOLUCIÓN FINAL | |
Plazo para que la Secretaría dicte la resolución fiscal y contenido de ésta | 59 / LCE |
Artíulo 59.- (Reformado 1er. párrafo) Dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá: | |
I. Imponer cuota compensatoria definitiva; | |
II. Revocar la cuota compensatoria provisional, o | |
III. Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria. | |
(Reformado 2o. párrafo) La resolución final deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. | |
Correlación para el Artículo 59 / LCE | |