DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
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| TITULO VII
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA | |
| CAPITULO II
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL | |
| SECCIÓN SEGUNDA
RESOLUCIÓN FINAL | |
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Plazo para que la Secretaría dicte la resolución fiscal y contenido de ésta | 59 / LCE |
| Artíulo 59.- (Reformado 1er. párrafo) Dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá: | |
I. Imponer cuota compensatoria definitiva; | |
II. Revocar la cuota compensatoria provisional, o | |
III. Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria. | |
| (Reformado 2o. párrafo) La resolución final deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. | |
Correlación para el Artículo 59 / LCE | |