DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
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TITULO II
FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y DE LAS COMISIONES AUXILIARES | |
CAPITULO II
FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA | |
Facultades de SECOFI | 5 / LCE |
Artíulo 5.- Son facultades de la Secretaría: | |
I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias; | |
(Reformado) II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones; | |
III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías; | |
IV. Establecer las reglas de origen; | |
V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación; | |
VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen; | |
VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones; | |
(Reformado) VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países; | |
(Reformado) IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos; | |
X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte; | |
(Reformado) XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado; | |
(Adicionado) XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y | |
(Reformado) XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos. | |
Correlación para el Artículo 5 / LCE | |