DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
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TITULO VI
MEDIDAS DE SALVAGUARDA | |
CAPITULO UNICO | |
Cómo procederá la Secretaría para la determinación de las medidas de salvaguarda | 48 / LCE |
Artíulo 48.- Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras. Esta información deberá incluir: | |
I. El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos o relativos; | |
II. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento; | |
III. Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, ganancias o pérdidas, empleo y precios, y | |
IV. Derogado. | |
V. Otros elementos que la Secretaría considere necesarios. | |
La determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas. | |
Correlación para el Artículo 48 / LCE | |