DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
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TITULO VI
MEDIDAS DE SALVAGUARDA | |
CAPITULO UNICO | |
Determinación de daño grave o amenaza de daño grave | 47 / LCE |
Artíulo 47.- La determinación de daño grave o amenaza de daño grave, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. | |
Cuando haya factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen daño grave a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones. | |
Correlación para el Artículo 47 / LCE | |