DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
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TITULO V
PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL | |
CAPITULO IV
DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL | |
Factores que tomará en cuenta la Secretaría para determinar la existencia de daño a la rama de producción nacional | 42 / LCE |
Artíulo 42.- La determinación de la existencia de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores: | |
I. Una tasa significativa de incremento de la importación de mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones en el mercado nacional que indique la probabilidad de que se producirá un aumento sustancial de las mismas; | |
II. Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones al mercado mexicano, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de dichas exportaciones; | |
III. Si las importaciones se realizan a precios que tendrán el efecto de hacer bajar o contener el alza de los precios internos de manera significativa, y que probablemente harán aumentar la demanda de nuevas importaciones; | |
IV. La existencia de la mercancía objeto de investigación; | |
V. En su caso, la naturaleza de la subvención de que se trate y los efectos que es probable tenga en el comercio, y | |
VI. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría, o en su caso, proporcione la producción nacional. | |
Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para la determinación de una amenaza de daño, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones y de que, de no aplicarse cuotas compensatorias, se produciría un daño en los términos de esta Ley. | |
La determinación de la existencia de amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas. | |
Correlación para el Artículo 42 / LCE | |