DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
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TITULO V
PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL | |
CAPITULO II
DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS | |
Cómo procederá la Secretaría para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables | 36 / LCE |
Artíulo 36.- Para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables, la Secretaría realizará los ajustes que procedan, entre otros, los términos y condiciones de venta, las diferencias en cantidades, las diferencias físicas o las diferencias en cargas impositivas. Cuando una parte interesada solicite se tome en consideración un determinado ajuste, le incumbirá a esa parte aportar la prueba correspondiente. | |
Correlación para el Artículo 36 / LCE | |