DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
|
---|---|
TITULO V
PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL | |
CAPITULO II
DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS | |
Cómo se determinará el precio de exportación, cuando éste, a juicio de la Secretaría, no sea fiable | 35 / LCE |
Artíulo 35.- Cuando no se pueda obtener un precio de exportación o cuando, a juicio de la Secretaría, el precio de exportación no sea fiable por existir una vinculación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, dicho precio podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional, o si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la autoridad determine. |