Leyes y Reglamentos

Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 21/12/2006

Vigente Apartir Del : 22/12/2006

Ley de Comercio Exterior

TITULO IV
ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARENCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR
CAPITULO II
MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS
SECCIÓN SEGUNDA
PERMISOS PREVIOS, CUPOS Y MARCADO DE PAÍS DE ORIGEN
De qué manera la Secretaría expedirá los permisos previos para la exportación e importación de mercancías

21 / LCE

Artíulo 21.- Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:
I. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;
II. El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación;
III. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días;
IV. En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios, y
V. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento.

Correlación para el Artículo 21 / LCE