DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
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TITULO IV
ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARENCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR | |
CAPITULO II
MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS | |
SECCIÓN SEGUNDA
PERMISOS PREVIOS, CUPOS Y MARCADO DE PAÍS DE ORIGEN | |
De qué manera la Secretaría expedirá los permisos previos para la exportación e importación de mercancías | 21 / LCE |
Artíulo 21.- Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente: | |
I. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión; | |
II. El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación; | |
III. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días; | |
IV. En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios, y | |
V. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento. | |
Correlación para el Artículo 21 / LCE | |