DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
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TITULO IV
ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARENCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR | |
CAPITULO II
MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS | |
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES | |
En qué casos pueden establecerse las medidas de regulación y restricción no arancelaria a la importación, que se indican | 16 / LCE |
Artíulo 16.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o. se podrán establecer en los siguientes casos: | |
I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; | |
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia; | |
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; | |
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países; | |
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y | |
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia. | |
Correlación para el Artículo 16 / LCE | |