DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
|
---|---|
TITULO IV
ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARENCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR | |
CAPITULO II
MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS | |
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES | |
En qué casos pueden establecerse las medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación, que se indican | 15 / LCE |
Artíulo 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos: | |
I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional; | |
II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; | |
III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas; | |
IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; | |
V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y | |
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia. | |
Correlación para el Artículo 15 / LCE | |