DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior |
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TITULO IV
ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARENCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR | |
CAPITULO I
ARANCELES | |
Modalidades que podrán adoptar los aranceles a que se refiere el artículo anterior | 13 / LCE |
Artíulo 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades: | |
I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; | |
II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y | |
III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal. | |
Correlación para el Artículo 13 / LCE | |