Leyes y Reglamentos

Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 21/12/2006

Vigente Apartir Del : 22/12/2006

Ley de Comercio Exterior

TITULO III
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
CAPITULO UNICO
Criterio para el establecimiento de las reglas de origen

10 / LCE

Artíulo 10.- Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:
I. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla;
II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente, y
III. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.
La Secretaría podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva