DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Ley Aduanera |
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Valor Comercial (Exportación) | 79 / LA |
| Artíulo 79.- La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital por Internet o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros. ( Reformado el 01/01/2026 ) | |
| Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en el comprobante fiscal digital por Internet o documentos equivalentes, incluidos los electrónicos o digitales a que se refieren los artículos 36-A, fracción II, inciso a) y 59-A de esta Ley, no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan. ( Reformado el 01/01/2026 ) | |