Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
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Otros Métodos para Determinar la Base Gravable | 71 / LA |
Artíulo 71.- Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión: | |
I. Valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos señalados en el artículo 72 de esta Ley. | |
II. Valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo establecido en el artículo 73 de esta Ley. | |
III. Valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido en el artículo 74 de esta Ley. | |
IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas, determinado conforme a lo establecido en el artículo 77 de esta Ley. | |
V. Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta Ley. | |
Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo el orden de aplicación de los métodos para la determinación del valor en aduana de las mercancías, previstos en las fracciones III y IV de este artículo, se podrá invertir a elección del importador. |