Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
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Incrementables al Valor en Aduanas | 65 / LA |
Artíulo 65.- El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos: | |
I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: | |
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. | |
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate. | |
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. | |
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley. | |
II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado: | |
a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas. | |
b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas. | |
c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. | |
d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas. | |
III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado. | |
IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor. | |
Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables. |