Leyes y Reglamentos

Ley Aduanera

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Fecha Publicación : 19/11/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Ley Aduanera

Responsables Solidarios del pago de Contribuciones. Sin perjuicio del Código Fiscal

53 / LA

Artíulo 53.- Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación:
I. Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato.
II. Los agentes aduanales y las agencias aduanales, así como los mandatarios autorizados por éstos, por los que se originen con motivo de las operaciones aduaneras en las que intervengan personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados autorizados. ( Reformado el 01/01/2026 )
Los agentes aduanales socios de la agencia aduanal serán responsables solidarios por el pago de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones que correspondan y de las cuotas compensatorias, en relación con las operaciones aduaneras realizadas por la agencia aduanal. ( Reformado el 01/01/2026 )
Los socios de la agencia aduanal, son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la agencia aduanal, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que dicha responsabilidad exceda de la participación que tengan en el capital social de la agencia durante el periodo o a la fecha de que se trate. Esa responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida.
III. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, o sus reglamentos. En los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.
VI. Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales por las mercancías no arribadas o por las mercancías faltantes o sobrantes, cuando no presenten los avisos a que se refiere el artículo 119 de esta Ley.
V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por esta Ley, por los causados por las citadas mercancías.
VI. Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales por las mercancías no arribadas o faltantes, excepto cuando el no arribo de la mercancía o los faltantes se originen por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, por las mercancías sobrantes, cuando no presenten los avisos a que se refiere el artículo 119 de esta Ley. ( Reformado el 01/01/2026 )
VII. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones VII y VIII del artículo 26 de esta Ley.
VIII. El representante legal en términos del artículo 40 de esta Ley. ( Derogado el 22/12/2018 )
IX. Los poseedores y tenedores de mercancías importadas temporalmente por residentes en el extranjero.
X. Los que transfieran mercancías importadas temporalmente de conformidad con lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, por los causados por las citadas mercancías, sin importar que éstas se transfieran una o más veces. ( Reformado el 01/01/2026 )
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios. ( Reformado el 01/01/2026 )