Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
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Interrupción de Plazos de Abandono de Mercancías | 33 / LA |
Artíulo 33.- Los plazos de abandono se interrumpirán: | |
I. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. | |
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó. | |
II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados. | |
III. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana. |