Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
|
---|---|
Abandono de Mercancías | 29 / LA |
Artíulo 29.- Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos: | |
I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. | |
II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican: | |
a) Tres meses, tratándose de la exportación. | |
b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. | |
Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías de que se trate, excepto tratándose de petrolíferos, cuyo plazo será de hasta 15 días naturales. | |
c) Dos meses, en los demás casos. | |
Tratándose de las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial y no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado, el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados. | |
Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente. | |
No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales. |