Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
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Sanciones por las Infracciones del Art. 190 | 191 / LA |
Artíulo 191.- Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo 190 de esta Ley: | |
I. Multa de $26,750.00* a $40,120.00*, tratándose de las señaladas en las fracciones I y II. ( Reformado el 01/01/2022 ) | |
II. Multa de $53,500.00* a $80,220.00*, tratándose de la señalada en la fracción III. ( Reformado el 01/01/2022 ) | |
III. Multa de $5,350.00* a $8,010.00*, tratándose de la señalada en la fracción IV. ( Reformado el 01/01/2022 ) | |
IV. Multa de $106,970.00* a $160,450.00*, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos. ( Reformado el 01/01/2022 ) | |
A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa. | |
NOTA: | |
* Cantidades actualizadas conforme al Anexo13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada en el DOF el día 27/Diciembre/2022. |