Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
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Infracciones Relativas al Uso de Gafetes de Identificación | 190 / LA |
Artíulo 190.- Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien: | |
l. Use un gafete de identificación del que no sea titular. | |
II. Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio. Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de veinticuatro horas, y éste se ha utilizado por una persona distinta a su titular. | |
III. Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete para visitante. | |
IV. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales. | |
V. Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación. |