Leyes y Reglamentos

Ley Aduanera

ANEXO 13 De Las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2026

Fecha Publicación : 27/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Ley Aduanera

Multas por la Infracción del Art. 184

185 / LA

Artíulo 185.- ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:
I. Multa de $4,790.00 a $7,190.00, en caso de omisión a la mencionada en la fracción I. La multa se reducirá al 50% cuando la presentación sea extemporánea.
lI. Multa de $2,640.00 a $3,750.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.
III. Multa de $4,520.00 a $7,560.00 tratándose de la fracción IV.
IV. Multa de $6,060.00 a $9,070.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.
V. Multa de $5,640.00 a $9,390.00 a la señalada en la fracción VI.
VI. Multa de $5,630.00 a $9,340.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento o por cada aviso consolidado o documento aduanero que corresponda.
VII. Multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, a las infracciones establecidas en las fracciones VIII, XV y XVI.
VIII. Multa de $108,170.00 a $162,340.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta. En los casos en que se incurra en más de una infracción asociada al arribo de un mismo medio de transporte, la autoridad establecerá hasta un máximo de seis multas por evento.
IX. Multa de $302,750.00 a $454,110.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.
X. Multa de $3,750.00 a $5,640.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.
XI. Multa de $11,250.00 a $15,000.00 en caso de omisión y de $5,640.00 a $9,390.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.
XII. Multa de $1,890.00 a $3,750.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.
XIII. Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, a la señalada en la fracción XIV.
XIV. (Derogada).
XV. Multa de $5,000.00 a $8,000.00 tratándose de la fracción II, por cada periodo de diez días subsecuentes hasta el momento de la presentación de los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras del pedimento. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.