ANEXO 13 De Las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2026
Ley Aduanera |
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Circulación Indebida Dentro del Recinto Fiscalizado | 180 / LA |
| Artíulo 180.- ARTICULO 180. Cometen la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin él se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso esté restringido. | |